• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2083/2019
  • Fecha: 02/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención de los inmuebles del Estado propiedad del Estado, afectos a la defensa nacional, cuando está cedido su uso a una empresa en virtud de concesión administrativa u otro título que comprenda la posesión. Remisión íntegra a la sentencia núm. 1184/2020, de 17 de septiembre (recurso de casación núm. 2241/2019), dictada en relación con un supuesto idéntico. El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles (artículo 60 TRLHL), y cuando el artículo 62.1.a) TRLHL dispone que estarán exentos los «inmuebles» del «Estado afectos a la defensa nacional», establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles (1º) sean propiedad del Estado y (2º) estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el artículo 61 TRLHL es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2022/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si constituye o no el hecho imponible del IVA o, en su caso, el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la transmisión por un Ayuntamiento -por permuta o por cualquier otro título jurídico oneroso- de aprovechamientos urbanísticos futuros que, en virtud de las cesiones obligatorias y gratuitas que la legislación urbanística establece, habrán de derivarse en favor de esa Administración, aprovechamientos urbanísticos que, en consecuencia, no se habían materializado aún al tiempo de la cesión ni, por tanto, habían ingresado en el patrimonio del Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3528/2019
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control de los beneficios fiscales en los impuestos especiales que gravan el alcohol. Solicitud de devolución del tributo por uso de alcohol para la elaboración de productos alimenticios. Ausencia de memoria exigida por el art. 54 del Reglamento de los Impuestos Especiales y denegación del beneficio fiscal en relación con un determinado producto alimenticio. La normativa nacional no es contraria a la europea. Principio de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, del requisito de la memoria previa: el mero hecho del incumplimiento de los requisitos formales no determina ineluctablemente la pérdida de la ventaja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1563/2020
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alcance de la reducción del artículo 20.6 de la LISD. Transmisión de inversiones financieras. Determinación de si estos activos pueden estar afectos a la actividad económica. Interpretación conjunta de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 40/1998, de IRPF, redactado en los mismos términos que el 29.1.c de la vigente Ley 35/2006, y del art. 6.3 del RD 1704/1999, que determina los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones de entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1929/2020
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Exenciones. ¿Están exentos de IIVTNU, -en aplicación de lo previsto en el artículo 105.1.b) del TRLHL-, los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la transmisión de un bien cuando el titular de un derecho arrendamiento financiero con opción de compra acredite que ha realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en el inmueble transmitido al momento de ejercer el derecho de opción de compra?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3030/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2241/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El IBI es «un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles» (artículo 60 TRLHL), y cuando el artículo 62.1.a) TRLHL dispone que estarán exentos los «inmuebles» del «Estado afectos a la defensa nacional», establece una exención de carácter objetivo, exigiendo únicamente que los inmuebles (1º) sean propiedad del Estado y (2º) estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de si la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso es la concesión demanial. De manera que el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el artículo 61 TRLHL es, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6530/2017
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad del artículo 108.2.a) LMV: interpretación del requisito de la toma de control. ¿Se computan todas las participaciones que directa o indirectamente posee una persona física? La norma de exención del artículo 108.1 LMV abarca a las personas físicas o sólo comprende a las personas jurídicas. Motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador. Interpretación razonable de la norma. La interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 de la de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción aplicable ratione temporis, no permite considerar exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las adquisiciones por una persona física de participaciones a una sociedad que controlaba atendiendo a que la persona física siempre tuvo el control de la sociedad de la que adquirió las participaciones sociales, primero indirectamente y después directamente, puesto que se entiende que la exención no alcanza a tales operaciones por comprender sólo a las personas jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3278/2019
  • Fecha: 04/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7052/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión del recurso de casación. Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Anulación por sentencia del TS de la Orden de 15/12/2009 y restablecimiento de la Orden de 05/06/2001 que declaraba la exención del impuesto. Revocación del artículo 219 de la Ley General Tributaria. Cuestiones semejantes a las planteadas en los RRCA 126/2019 y 442/2019.

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